S E C C I Ó N :   R E P O R T A J E S

DIARIO DIGITAL  30 de diciembre del 2004 

San Lorenzo Narhén, Uruapan - Michoacán - México.

I N I C I O D I R E C T O R I O V I S I T A S    A R C H I V O  

    BUSCADOR  

h
  Sección editorial
Nuestra palabra
En opinión de. . .

La entrevista
El reportaje
La crónica
Fotografía
Voz comunal
Noticiario
  Sección temática
Sueños y viajes
Nuestra cultura
Arte indígena
Justicia
Legislación
Municipios
Página del lector

            Medios

            Letras oficiales

            Escríbanos

            Publicidad

DOCUMENTO COMPLETO

 

Elementos de inconsistencia y de total desacuerdo

* Acerca de la propuesta de Reforma Constitucional Sobre Derechos y Cultura Indígenas en Michoacán

DOCUMENTO RESUMIDO 


      Las organizaciones independientes de comuneros, profesionistas y estudiantes indígenas de Michoacán, expresamos nuestro total desacuerdo con la propuesta de reforma constitucional presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en materia de Derechos y Cultura Indígenas, ante la Sexagésima Novena Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo.  Estos veinte puntos sintetizan el por qué de nuestro rechazo.

 La propuesta ‘PRD-Michoacán’ es muy cercana a la reforma constitucional del Presidente Fox, pero es a la vez incompleta en estos términos, en tanto que evade cumplir con todas las ‘adecuaciones’ que marca la Constitución Nacional, incluyendo principalmente las que tienen implicaciones de ‘Garantía’ de asignación de recursos presupuestales.  Pero antes que todo, la propuesta del PRD es -- por sí misma -- muy distante de las expectativas de una reforma constitucional de avanzada.  Entroniza, en el ámbito constitucional, un modelo de desarrollo contrario al bienestar comunal indígena, y refleja, por lo tanto, una falta total de compromiso con las verdaderas necesidades y aspiraciones de bienestar de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán.

 I.   ANTECEDENTES DEL PROCESO DE REFORMA

    Fragmentación y desvíos. El proceso de Reforma Indígena (2003-2004) fue fragmentado inicialmente (foros “sectoriales” con resultados nunca integrados); interrumpido después por muchos meses; y desviado hacia la elaboración de una propuesta de reforma constitucional, en lugar de buscar una reforma integral en las áreas complementarias de educación, salud, tenencia de la tierra, etc.  El proceso tampoco se extendió hacia la definición de nuevos mecanismos de intervención y de verdadera coordinación de dependencias gubernamentales con responsabilidad en el desarrollo de las zonas indígenas, a la vez que en la dirección de conseguir mayores recursos económicos, y hacia la reforma de las reglas de operación de los programas de ‘apoyos’ existentes.

Exclusión de afectados en la elaboración de la propuesta.

El documento sintético de las mesas de trabajo de salud, educación, tenencia de la tierra, desarrollo regional, etc., donde participamos muchos profesionistas, estudiantes y comuneros indígenas (hombres y mujeres), nunca se dio a conocer.  Además, la petición para la celebración de un foro similar donde participaríamos en la definición de la misión, objetivos y contenidos educativos de una universidad indígena, siempre fue rechazada, procediéndose de manera poco transparente al respecto.  De manera global, la reforma constitucional sería el final de un proceso completo, cumpliendo con su papel de buscar que se garantizaran los derechos requeridos, principalmente de aquellos relativos al verdadero desarrollo y a la capitalización social y económica de las comunidades.  La ‘propuesta de reforma constitucional’ nunca fue presentada en un foro abierto y similar al de las jornadas iniciales, ni ésta se ha divulgado públicamente y en versiones bilingües.  Esto viola, de inicio, los preceptos del “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo” sobre aspectos de consulta a -- y participación de los afectados.

II.   ELEMENTOS DE INCONSISTENCIA Y DESACUERDO

             1.  Propuesta de reforma: antecedentes y consideraciones. La referencia que se hace del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Naciones Independientes (OIT-169), en los Antecedentes y Consideraciones de la propuesta de reforma constitucional de Michoacán, es puramente “cosmética” y, por lo tanto, sin validez práctica.  De este hecho resulta claro que las personas que elaboraron la propuesta de reforma indígena para Michoacán: o desconocen el documento o ignoran deliberadamente su espíritu verdadero (este se puede consultar en Internet, http://www.ezln.org).  El Convenio 169 -- firmado y ratificado por nuestro país, y que debe regir por encima de la Constitución Mexicana -- enfatiza “lo comunal” y busca garantizar derechos sobre: tenencia de la tierra, injerencia directa de los pueblos y comunidades en la construcción de estructuras propias para el desarrollo económico y social autogestionado, etc.

    2.  Una copia del Decreto Federal. La propuesta michoacana representa una copia muy cercana -- en forma, espíritu y contenido -- del texto de la reforma conseguida por el Presidente Fox de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Esto se refleja en casi todos los artículos correspondientes al tema que nos afecta: y principalmente al basarse en la misma guía de elementos para la promoción del desarrollo (desarrollo regional, educación intercultural, cobertura de salud, apoyo a proyectos productivos, etc.).  La propuesta michoacana, al igual que el decreto de reforma de la constitución federal, no toma en cuenta los elementos esenciales de la propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), esto es, de los Acuerdos de San Andrés (ver documento comparativo entre la propuesta de la Cocopa y el decreto de la reforma constitucional nacional: http://www.ezln.org).

 3.  Territorios y recursos naturales: cincuenta palabras sin sentido. El asunto cardinal de la gestión de los recursos naturales y de la tenencia de la tierra no está debidamente definido en la propuesta michoacana (Artículo 3º, IX): se limita a cincuenta palabras (50); y el párrafo correspondiente ignora el carácter colectivo de acceso a -- y de tenencia de las tierras y territorios comunales.  Esta propuesta conduce por lo tanto a una situación contraria a los intereses de los pueblos y comunidades. Además, viola muchos de los artículos y enunciados del acuerdo OIT-169 (Parte II: Tierras, Artículos 13-19); y está por lo mismo en contraposición a los Acuerdos de San Andrés (“acceder de manera colectiva”).  Todavía más, la propuesta michoacana hace caso omiso a garantizar situaciones locales y regionales de recuperación y reintegración de tierras a los territorios en tenencia comunal.

 4.  Autonomía sin definición. Con respecto de la definición específica de Autonomía, se deja a la ley reglamentaria para: “que determine el alcance de tal circunstancia” (Artículo 3º, V). Predomina por lo tanto una situación de tutelaje, al no definirse de manera plena esta autonomía.  El Convenio 169, por el contrario, es detallado y directo en establecer la garantía de todos y cada uno de los derechos fundamentales de los pueblos (Parte I: Política General, Artículos 1-12).

 5.  Enfoque intercultural. El abordaje excesivamente ‘intercultural’ de la propuesta no corresponde a las necesidades de los pueblos indígenas y sus comunidades; sobre todo sin contar con la garantía plena del derecho a la tenencia comunal y control del habitat donde se reproducen los valores sociales y culturales de los pueblos. Con esta propuesta de reforma constitucional para el Estado, el ‘problema indio’ se sigue abordando como una situación pluricultural y no hacia la eliminación de la pobreza y la marginación de manera definitiva.

6.  ¿Constitución, plan de desarrollo, o programa de gobierno? La propuesta para Michoacán (al igual que la reforma federal), representa, en los hechos, una transfiguración del contenido original de los Acuerdos de San Andrés (párrafos enumerados en orden alfabético del artículo 3º, XIII).  El hecho de que mencione las áreas de: salud, educación, mujer, migrantes, proyectos productivos, medios de comunicación, etc., no la convierte en una propuesta de avanzada.  Es en realidad una propuesta unilateral de “plan de desarrollo” impuesto y vertical, basado en la estrategia del programa Oportunidades, subsidios individuales, y fragmentación de programas en cada sector.  Esto se contrapone a los dictados del Acuerdo OIT 169: que garantiza el derecho a la creación de estructuras participativas de desarrollo de los propios pueblos, y el acceso directo a los recursos materiales necesarios.

    7.  Entidades de derecho público. Este concepto resulta inoperante en la práctica, en tanto que prevalecen los preceptos de la Constitución Nacional (por encima de la constitución Estatal), con su enunciado específico de que las comunidades son “entidades de interés público”. Falta además ver en que quedaría el texto de la Ley Reglamentaria (Artículo 3º, V).

         8.  Selectividad en el compromiso de asignación de recursos I.  La propuesta selecciona de manera unilateral y sin consulta con los afectados, aquellos elementos del decreto de la reforma de Fox que le parecen ser más fáciles de cumplir y a conveniencia del Gobierno Estatal. En el caso del párrafo de salud se elimina la responsabilidad de garantizar la ‘nutrición’ de la población, lo que es un elemento clave para el bienestar de los indígenas de las cuatro etnias de Michoacán.  De la misma manera, en el párrafo referente a la educación se elimina la responsabilidad del Estado de otorgar “becas” escolares para los jóvenes indígenas.  Pero lo fundamental para los pueblos y comunidades indígenas es contar con una declaración clara, breve y explícita de los derechos fundamentales por lo que concierne a la salud universal, la educación en todos los niveles, y la seguridad alimentaria.

 9.  Selectividad en el compromiso de asignación de recursos II.  Una comparación detallada del decreto de la reforma de Fox con la propuesta de reforma para Michoacán, arroja que un párrafo del decreto, donde se enuncia que se tendrá la obligación de “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable…mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos…la incorporación de tecnologías…etc.”, no fue considerado en la propuesta estatal.

 10.  Selectividad en el compromiso de asignación de recursos III.  De la misma manera, la propuesta de Michoacán, reitera su evasión de compromisos materiales.  El segundo párrafo del inciso IX, Artículo 2º B, de la Constitucional Federal no es tomado en cuenta en las ‘adecuaciones’ correspondientes de la Constitución Estatal: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado…las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos … establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos…”

11.  Salud y bienestar comunal.  En este campo, la propuesta debe garantizar: (a) un acceso más equitativo a los recursos destinados al cuidado de la salud; y (b) la oportunidad de diseñar y establecer un modelo de actuación comunal para la salud integral y el bienestar y progreso de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán. Para esto, el sistema público de atención a la salud requiere ser reformado.  Necesitamos un sistema con control comunitario, menos intervensionista, y que permita consolidar una estructura estable y duradera conformada de médicos que hablen nuestra lengua y entiendan nuestros problemas.

Pensemos por lo tanto acerca de:

 (i) los Elementos Jurídicos a ser incorporados en la ley indígena de Michoacán sobre aspectos de salud y desarrollo. ¿Es la salud integral y de calidad un derecho universal?;

(ii) las reformas institucionales que se requieren, empezando por el establecimiento de una Unidad Estatal de Gestión para la salud indígena (integral, normativa y operativa a nivel estatal). Esta debería contar ante todo con la jerarquía, autonomía, capacidad de decisión, participación directa de profesionista indígenas, y los recursos suficientes necesarios y destinados exclusivamente para estas actividades;

(iii)      los cambios en las prácticas de intervención gubernamental, empezando por la eliminación o reforma de los programas que fomentan el individualismo, en vez de promover y reforzar el trabajo y la organización comunal. Necesitamos eliminar los productos de los programas pre-fabricados en el exterior, y Diseñar Nuevos Programas Integrales de manera autónoma de acuerdo a la realidad social y cultural de nuestras comunidades;

(iv) la aceptación de nuestras maneras de vivir, cuidar de nuestros enfermos y de bien morir; y por lo tanto de la participación directa de Médicos Profesionales y especialistas y de enfermeras indígenas bilingües, en todos las clínicas y hospitales, que se encuentren ubicados en las zonas de influencia indígena;

(v)la incorporación definitiva de la Medicina Tradicional y de sus practicantes en la atención de la salud. Esta medicina debe recibir el más decidido apoyo, fomento y promoción, en lugar de ser censurada, marginada o relegada a término inferior; y

(vi)la Educación y Formación en el área de la salud a la que tenemos derecho, que sea de calidad y pertinente, y que tome en cuenta por lo tanto la necesidad de reforzar nuestra cultura a la vez que se orienta la formación de profesionales con una vocación autentica de servicio público. Esta educación debe atender de manera específica nuestras necesidades médico-sociales y por ende de comunicación bilingüe medico-paciente y medico-comunidad, a la vez que asegure dentro de un programa integral de salud, el empleo de los nuevos profesionistas indígenas.

         Las treinta palabras del párrafo correspondiente de la propuesta de reforma constitucional para Michoacán, representan una falta de respeto para “la deuda histórica” que se afirma se quiere saldar.  El derecho de acceso a la salud universal y completa (más allá de lo puramente básico) es un “derecho posible”. Y creemos no hay razón tecnológica ni económica —menos aun con el valor inmenso de los “servicios ambientales” que producen nuestros bosques— que pueda ser invocada para que nuestras comunidades no sean territorios libres de enfermedad, ignorancia y desnutrición.

12.  Comunidad, pueblo, comunalidad. En la propuesta estatal No se distingue el carácter comunal de las cosas, pese a las reiteradas alusiones a las “comunidades y pueblos indígenas”.  La propuesta en los hechos transmite un mensaje de valores individualistas al seno de las comunidades. No hay verdadera diferencia si se pertenece a un pueblo, ranchería, congregación, colonia. No enfatiza lo comunal, lo colectivo.

13.  Transferencia plena de responsabilidades y recursos vs. sólo participación y consulta.  La autodeterminación y responsabilidad plenas deben garantizarse para la gestión sustentable de los recursos naturales en los territorios comunales; y para el control y ejecución de los programas de desarrollo.  Esto es, con la participación directa de entidades comunales en “todos los niveles y ámbitos” correspondientes, como enunciado en la propuesta Cocopa, derivada de los Acuerdos de San Andrés.  La Reforma de Fox enuncia, con respecto de los programas de intervención: (i) que serán “diseñados y operados conjuntamente con ellos (2º B I); (ii) “los municipios determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente”).  Este tipo de enunciados son insuficientes también para el caso de la reforma de Michoacán: la cual debe ser explícita en garantizar el destino de los recursos de los gobiernos federal y estatal, ambos directamente a las autoridades y asambleas comunales.

14.  Impartición de justicia. La propuesta de decreto constitucional se encuentra “cargada” desproporcionadamente hacia los temas de la impartición de justicia; no hacia la prevención de las condiciones y causas sociales y económicas del delito, y de las situaciones que originan conflictos comunales.  El bienestar material y cultural y la justicia social deben anteceder a la ‘justicia’.

15.  Municipalización y desarrollo regional. El asunto de creación de nuevos municipios se aborda sin la mínima estrategia de desarrollo regional, tema que no se discute en los Antecedentes y Consideraciones de la propuesta.  El tema de la remunicipalización del Estado es clave, en casos de comunidades específicas, para la consolidación de territorios y el ejercicio pleno de la autonomía.  Pero en la propuesta se presenta de manera mecánica, basado en los detalles del número de firmas y de habitantes que se requieren.

16.  Tutelaje sin disfraz I: representación política. El tema de la representación política permanece sin una definición: “la ley de la materia determinará los mecanismos y las modalidades que aseguren la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el Congreso y otros órdenes de representación popular.” (Artículo 20)

17.  Tutelaje sin disfraz II: representación legislativa. Para contar con representantes independientes, legítimos, auténticamente indígenas y comprometidos con las necesidades de nuestras comunidades, se tendrá que depender de la ‘buena voluntad’ de los partidos existentes: “En relación con la elección de los diputados, los partidos políticos promoverán una representación democrática y popular de los pueblos indígenas.” (Artículo 21)

18.  Limitaciones jurídicas propias. La propuesta de reforma constitucional es ahora -- y se considerará siempre incompleta, hasta que esta no se regrese a un proceso de elaboración participativo; y la que se presente a discusión en mesas de trabajo, bajo la responsabilidad y participación directa de las auténticas autoridades, en el ámbito de las comunidades.  Para esto se requiere trabajar -- con anticipación, y de forma paralela --, en la elaboración de borradores de las leyes reglamentarias correspondientes.

19.  Omisiones. Igualmente, la propuesta se considerará incompleta hasta no incorporar -- de la manera más explícita posible -- los siguientes elementos:

(a)   la situación de los indígenas urbanos;

(b)   el concepto de seguridad alimentaria, garantizando una condición de “hambre cero” para todos, en tanto que Michoacán cuenta con vastas zonas y regiones agrícolas;

(c)   la salud, educación y bienestar de los jornaleros agrícolas indígenas en la tierra caliente de Michoacán y otros estados de la república, los cuales son explotados y están expuestos a múltiples riesgos y sustancias químicas tóxicas en su trabajo cotidiano. No solo se debe aumentar atención a los migrantes en el exterior (votos potenciales y remesas dólares); y

(d)   la biodiversidad y la propiedad cultural, expresiones materiales de nuestra riqueza y patrimonio comunales antes que ‘recursos estratégicos’ del país o ‘patrimonio de la humanidad’.

20.  Transitorios: el que calla otorga. Finalmente, debemos manifestar un riesgo más al que nos enfrentamos. La Constitución del Estado de Michoacán, en su artículo 164, correspondiente a las Reformas a la Constitución, establece que: “una vez aprobado el dictamen de adiciones o reformas, este será sometido a discusión y aprobación de la mayoría de los ayuntamientos municipales del Estado; y que si transcurre un mes de recibido el Decreto por los ayuntamientos, sin que remitan al Congreso el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma”.

         Las múltiples inconsistencias y las severas omisiones aquí expuestas son elementos que por si solos invalidan la continuación del proceso de presentación y votación, por la Sexagésima Novena  Legislatura, de la propuesta de reforma constitucional en materia indígena.  Por esto y sus consecuencias, ni callamos, ni otorgamos

Por el ejercicio de nuestro derecho a la dignidad colectiva

Juchari Uinhápikua ka Jarhoajperakua

Organizaciones y Profesionistas Indígenas Unidos por la Autonomía y la Dignidad

20 de diciembre de 2004

 

J

 

ESTE ESPACIO ESTA RESERVADO PARA PROMOVER SU NEGOCIO

 

ESTE ESPACIO ESTA RESERVADO PARA PROMOVER SU NEGOCIO

 

 

 

 

j

 Este sitio es un desarrollo virtual de Comunicación P'urhépecha Xiranhua S. A. de C. V. Copyright © Derechos Reservados.
 Comunidad Indígena de San Lorenzo, Municipio de Uruapan, Michoacán. México
Contacte  a  Xiranhua