S E C C I Ó N :   R E P O R T A J E S

DIARIO DIGITAL  30 de diciembre del 2004 

San Lorenzo Narhén, Uruapan - Michoacán - México.

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R E S U M E N

 

Veinte elementos de inconsistencia y de total desacuerdo acerca de la propuesta de Reforma Constitucional Sobre Derechos y Cultura Indígenas en Michoacán

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   LAS ORGANIZACIONES independientes de comuneros, profesionistas y estudiantes indígenas de Michoacán, expresamos nuestro total desacuerdo con la propuesta de reforma constitucional presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en materia de Derechos y Cultura Indígenas, ante la Sexagésima Novena Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo. Estos veinte puntos sintetizan el por qué de nuestro rechazo.

 1. Antecedentes y Consideraciones. La propuesta de reforma constitucional para Michoacán hace referencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Naciones Independientes, pero de manera puramente enunciativa y superficial y, por lo tanto, sin validez jurídica práctica. 

2. Una copia del Decreto Federal. La propuesta representa una copia demasiado cercana –en forma, espíritu y contenido– del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma en materia indígena de 2001). Esto se refleja en casi todos los artículos; además de no tomar en cuenta los elementos esenciales de la propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) (Acuerdos de San Andrés).

3. Territorio y recursos naturales. El asunto cardinal de la gestión de los recursos naturales y de la tenencia de la tierra está definido de manera poco trascendente en la propuesta para Michoacán: se limita a cincuenta palabras; y el párrafo respectivo ignora el carácter colectivo de acceso a – y de tenencia de las tierras y territorios comunales. Además, viola enunciados clave del Convenio 169 y de los Acuerdos de San Andrés: “acceder de manera colectiva”.

4. Autonomía sin definición. La definición específica de Autonomía, se deja a la ley reglamentaria para que, literalmente: “determine el alcance de tal circunstancia”. 

5. Enfoque intercultural. El abordaje ‘intercultural’ de la propuesta no corresponde a las necesidades de los pueblos indígenas; sobre todo por no ofrecerse la garantía plena del derecho a la tenencia comunal y control del habitat donde se reproducen los valores sociales y culturales de los pueblos. El ‘problema indio’ se sigue abordando como una situación pluricultural y no hacia la eliminación de la pobreza y la marginación de manera definitiva.

6. ¿Constitución o plan de desarrollo? La propuesta para Michoacán (al igual que la reforma federal), representa una transfiguración de los Acuerdos de San Andrés. El mencionar las áreas de: salud, educación, mujer, migrantes, proyectos productivos, medios de comunicación, etc., no la convierte en una propuesta de avanzada. Se introduce un modelo unilateral de “plan de desarrollo”, basado en la estrategia del programa Oportunidades, subsidios individuales, y fragmentación de programas en cada sector.

7. Entidades de derecho público. Este concepto, introducido en la propuesta estatal, resulta inoperante en la práctica jurídica, en tanto que se enfrenta con el enunciado específico de la Constitución Nacional, de que las comunidades son “entidades de interés público”. Se supedita además a leyes reglamentarias aún por elaborar: “las cuales establecerán las características de libre determinación y autonomía…y las normas y procedimientos para su reconocimiento como sujetos de derecho público”.

8. Sin garantía de recursos I.  La propuesta selecciona de manera unilateral aquellos elementos de la Constitución Federal que le resultan más fáciles de cumplir y a conveniencia del Gobierno Estatal. En el párrafo concerniente a salud se elimina la responsabilidad de garantizar la “nutrición” de la población; y en el párrafo referente a la educación se elimina la responsabilidad de otorgar “becas” escolares.

9. Sin garantía de recursos II.  Comparando la Constitución Federal con la propuesta de reforma constitucional para Michoacán, resulta evidente que un párrafo de la primera, donde se enuncia que se tendrá la obligación de “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable…mediante acciones que permitan la suficiencia de sus ingresos económicos…la incorporación de tecnologías… el acceso a los sistemas de abasto y comercialización...”, no fue considerado en la propuesta estatal.

10. Sin garantía de recursos III.  La propuesta de Michoacán reitera su evasión de compromisos materiales. El segundo párrafo del inciso IX, Artículo 2º B, de la Constitución Federal, no es tomado en cuenta en las ‘adecuaciones’ correspondientes de la Constitución Estatal: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado…las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos … establecerán las partidas específicas … en los presupuestos de egresos…”.

11. Salud y bienestar comunal.  Al igual que en la Constitución Federal, la propuesta estatal habla de ‘ampliación de cobertura’ pero no garantiza un acceso más equitativo a los recursos destinados al cuidado de la salud; ni la oportunidad de diseñar y establecer un modelo de actuación y control comunales para la salud pública y ambiental –integrales– y el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas. Como discutido en los ‘foros’ de consulta, esto sería basado en una estructura autónoma conformada de médicos y enfermeras indígenas bilingües, fusionando la medicina moderna y la tradicional, y contando con la garantía de recursos suficientes.

12. Comunidad, pueblo, comunalidad. La propuesta estatal no distingue el carácter comunal y colectivo de las cosas, pese a las reiteradas alusiones a las “comunidades y pueblos”. La propuesta transmite un mensaje de valores individualistas al seno de las comunidades; e impone un significado de ‘localidad’ donde se debe entender comunidad: común-unidad.

13. Limitada participación y consulta.  La propuesta menciona en varios apartados y circunstancias que las comunidades serán consultadas o tomadas en cuenta. Pero no garantiza la responsabilidad plena para el control y ejecución de los programas de desarrollo y sus recursos. Esto es, con la participación directa de entidades comunales en “todos los niveles y ámbitos” (propuesta Cocopa).

14. Procuración de justicia. La propuesta de decreto se encuentra “cargada” hacia los temas de la procuración de justicia; no hacia la prevención de las condiciones y causas sociales y económicas del delito; ni dando prioridad a resolver las situaciones que originan conflictos comunales.

15. Remunicipalización. El asunto de creación de nuevos municipios se aborda sin la mínima estrategia de desarrollo regional. Mientras que la remunicipalización del Estado es clave –en casos de comunidades específicas, para la consolidación de territorios y el ejercicio pleno de su autonomía–, en la propuesta se presenta de manera mecánica, basada en los detalles del número de firmas y de habitantes que se requieren para hacer la petición.

16. Tutelaje sin disfraz I: representación política. El tema de la representación política permanece sin una definición: “la ley de la materia determinará los mecanismos y las modalidades que aseguren la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el Congreso y otros órdenes de representación popular”.

17. Tutelaje sin disfraz II: representación legislativa. Para contar con representantes independientes, auténticamente indígenas y comprometidos con nuestras comunidades, se tendrá que depender de la ‘buena voluntad’ de los partidos existentes: “En relación con la elección de los diputados, los partidos políticos promoverán una representación democrática y popular de los pueblos indígenas”.

18. Limitaciones jurídicas. La propuesta de reforma constitucional es considerada ahora incompleta, al no haberse dado la oportunidad de trabajar –con anticipación, y de forma paralela–, en la elaboración de borradores de las leyes reglamentarias.

19. Omisiones. Igualmente, la propuesta se considera incompleta por no prestar atención a: (a) los indígenas urbanos; (b) el concepto de seguridad alimentaria, garantizando una condición de “hambre cero” en el ámbito estatal; (c) la salud y bienestar de los jornaleros agrícolas indígenas dentro y fuera del estado, los cuales son explotados y están expuestos a múltiples riesgos y sustancias tóxicas; y (d) la biodiversidad y la propiedad cultural, expresiones materiales de nuestra riqueza y patrimonio comunales antes que ‘recursos estratégicos’ del país o ‘patrimonio de la humanidad’.

20. Transitorios: el que calla otorga. Finalmente, existe un riesgo adicional. La Constitución del Estado de Michoacán, establece que: “una vez aprobado el dictamen de adiciones o reformas, este será sometido a discusión y aprobación de la mayoría de los ayuntamientos municipales del Estado; y que si transcurre un mes de recibido el Decreto por los ayuntamientos, sin que remitan al Congreso el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma”.

     Las múltiples inconsistencias y las severas omisiones aquí expuestas son elementos que por si solos invalidan la continuación del proceso de presentación y votación, por la Sexagésima Novena  Legislatura, de la propuesta de reforma constitucional en materia indígena. Por esto y sus consecuencias, ni callamos, ni otorgamos.

Por el ejercicio de nuestro derecho a la dignidad colectiva

Juchari Uinhápikua ka Jarhoajperakua

Organizaciones y Profesionistas Indígenas Unidos por la Autonomía y la Dignidad

20 de diciembre de 2004

 

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